
El poseer una licencia náutica le permite utilizar cualquier tipo de moto náutica en los lugares y zonas habilitadas para ese fin y de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora en la parte de navegación que va desde la costa y la línea paralela trazada a 12 millas, y la navegación entre archipiélagos.
La expedición de los títulos náuticos de recreo de Licencia de navegación, PNB, PER, Patrón de yate y Capitán de yate está sujeta a la superación de un reconocimiento médico médico.
Dicho reconocimiento lo realizan los Centros de reconocimiento de conductores, aplicando la normativa vigente en materia de actividades náutico deportivas; en vigor el Real Decreto 875/2014.
QUÉ NECESITA
Para la expedición o renovación de nuevos certificados médicos, es necesario presentar:
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Ser mayor de edad
- Una Fotografía actualizada, tamaño carnet, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
VIGENCIA DEL PERMISO
Titulación Náutica, las tarjetas de recreo se renuevan cada 10 años, salvo los mayores de 70 años que las renovarán cada dos años.
- Hasta los 69 años de edad ———> 10 años.
- Desde los 70 años de edad ———> 2 años.